ACUERDO DE COLABORACIÓN LOGÍSTICA Y REPRESENTACIÓN COMERCIAL
Este acuerdo es celebrado entre LATAM Food Broker LLC (en adelante "LATAM Food") y el proveedor (en adelante "El Proveedor") cuyos datos han sido proporcionados en este formulario de onboarding.
1. OBJETO DEL ACUERDO
LATAM Food actuará como agente logístico y representante comercial de El Proveedor para la importación, distribución y comercialización de sus productos en los Estados Unidos de América y/o Latinoamérica, bajo las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
2. OBLIGACIONES DE LATAM FOOD
- Gestionar la cadena de suministro cross-border incluyendo logística, aduanas y documentación regulatoria.
- Presentar los productos de El Proveedor ante retailers y compradores en EE.UU. y LATAM.
- Proporcionar reportes mensuales de ventas y rotación de inventario.
- Mantener confidencialidad absoluta sobre información comercial y financiera de El Proveedor.
- Gestionar el cumplimiento con FDA, CBP y demás autoridades regulatorias de EE.UU.
3. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
- Entregar los productos en condiciones óptimas en bodega ubicada en Tultitlán, Estado de México, o punto acordado.
- Garantizar que todos los productos cumplen con la normativa mexicana (NOM, COFEPRIS) y están libres de vicios ocultos.
- Proporcionar documentación regulatoria vigente: FDA, CLV, DUNS, etiquetado conforme a FDA.
- Respetar los precios de fábrica acordados por un mínimo de 90 días a partir de la primera orden de compra.
- Mantener capacidad de producción suficiente para atender los pedidos acordados.
- Notificar con mínimo 30 días de anticipación cualquier cambio en fórmula, empaque o precios.
4. CONDICIONES COMERCIALES
- Slotting fee: $100 USD por producto por tienda, pagadero previo a la colocación en anaquel.
- Plazo de pago: 60 días naturales a partir de la entrega en CEDIS del retailer.
- Margen de LATAM Food: Se analizará individualmente por marca sobre el precio de fábrica declarado.
- Ciclos de pedido: Mensuales, con pedido mínimo según lo acordado por SKU.
- Devoluciones: Se manejarán conforme a la política del retailer correspondiente, siendo El Proveedor responsable de mercancía con defectos de calidad.
5. EXCLUSIVIDAD
Este acuerdo no otorga exclusividad territorial a ninguna de las partes, a menos que se pacte por escrito en un addendum firmado por ambas partes.
6. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre términos comerciales, listas de precios, estrategias de mercado y cualquier información sensible compartida en el marco de esta relación. Esta obligación permanece vigente por 2 años posteriores a la terminación del acuerdo.
7. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente acuerdo tiene vigencia de 12 meses a partir de la fecha de firma, renovándose automáticamente por periodos iguales. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el acuerdo con 30 días de aviso previo por escrito, sin penalización, siempre que no existan órdenes de compra pendientes de liquidar.
8. JURISDICCIÓN
Para efectos de cualquier controversia derivada del presente acuerdo, las partes se someten a las leyes aplicables del Estado de Texas, EE.UU., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
9. ACEPTACIÓN DIGITAL
La firma electrónica plasmada en este formulario tiene plena validez como expresión del consentimiento de El Proveedor y equivale a una firma autógrafa para efectos del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el Código de Comercio de México y el Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (ESIGN) de EE.UU.